NOTICIAS 17 DE NOVIEMBRE DE 2011

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Boletín de noticias  17 de noviembre de 2011

 

EL TIEMPO

 

PROYECTO DE LEY BUSCA QUE FUNCIONARIOS PUEDAN PARTICIPAR EN POLÍTICA

 

Iniciativa permite al Presidente, gobernadores y alcaldes participar en campañas. Gobierno lo apoya.

La participación abierta y directa en política de los funcionarios públicos es el objetivo de un polémico proyecto de ley que comenzó su tránsito en el Congreso y que cuenta con el respaldo del Gobierno.

La iniciativa, que se espera sea votada la próxima semana en la Comisión Primera del Senado (solo necesita de 4 debates), beneficia al Presidente, a los ministros, a los gobernadores, a los alcaldes y a los concejales, entre otros funcionarios.

El proyecto reglamenta el artículo 127 de la Constitución, en el cual se establece que todos los ciudadanos, incluidos los servidores públicos, pueden participar en política, con algunas excepciones, como quienes están vinculados a la Rama Judicial, a los órganos de control y electorales, y a la Fuerza Pública.

Carlos Enrique Soto, senador de 'la U' y autor de la iniciativa, explicó que lo que se pretende es establecer "reglas claras" sobre cómo pueden participar en política los funcionarios públicos para que "no se les sancione por una simple opinión".

Soto agregó que se establecen cosas como que "podrán participar en foros y realizar propuestas programáticas de sus partidos y actividades políticas cuando no están en horas laborales. Incluso, podrán pedir licencia no remunerada de 4 meses si se van a dedicar de lleno a hacer campaña".

El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, afirmó que "la idea es buena, porque desarrolla un artículo constitucional, pero puede ser muy mala si no se reglamenta en detalle".

Un "detalle" que preocupa al Gobierno es qué va a pasar con las investigaciones por participación en política que tienen algunos funcionarios y cuál será la suerte de quienes ya fueron sancionados.

Precisamente, es debido a la prohibición que hoy existe por lo que se han generado casos como la destitución del ex gobernador del Valle Juan Carlos Abadía o la apertura de investigación al alcalde de Medellín, Alonso Salazar.

Soto aclaró que "si es solo porque dieron una opinión, pienso que se podrían favorecer con este proyecto, pero no si, por ejemplo, lo que hicieron fue utilizar indebidamente recursos públicos en campañas políticas o para favorecer a un determnado candidato".

La iniciativa, que también es apoyada por el Polo Democrático,aclara que los servidores públicos que pretendan hacer política "pueden tener filiación a un partido, pero no podrán hacer parte de los cuadros directivos".

 

Las restricciones que fija el proyecto

 

No podrán difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier organización política, a través de publicaciones, estaciones oficiales de TV o radio o imprenta pública. Tampoco podrán acosar o presionar a empleados a su cargo para que respalden una causa, campaña o controversia, ni utilizar bienes del Estado, información reservada o recursos del tesoro público.

 

REFORMA A LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ DIO SU PRIMER PASO EN EL CONGRESO

 

Comisión Primera de Cámara aprobó, en primero de cuatro debates, proyecto que presentó la Fiscalía.

Entre los cambios aprobados están las audiencias colectivas para la imputación de cargos a quienes se acojan a este mecanismo, y la priorización de investigaciones, según los autores de los crímenes.

 Esta herramienta de la justicia transicional ha sido cuestionada porque, al menos hasta el momento, solamente ha producido cuatro condenas.

De acuerdo con la fiscal General, Viviane Morales, entre las principales modificaciones están "la priorización de las investigaciones que adelantará la Fiscalía en los casos de Justicia y Paz (...) y la reducción del número de audiencias (hoy está en 4 y ahora solamente serán dos)".

 Sobre la priorización de las investigaciones, la Fiscal dijo que es uno de los principales logros de la aprobación de este proyecto.

"Se priorizarán las investigaciones frente a los comandantes, a los principales responsables de los bloques paramilitares o de los frentes guerrilleros si se han desmovilizado, para obtener las responsabilidades frente a quienes han sido las cabezas, comandantes y directores de estos grupos armados al margen de la ley", explicó Morales.

 De igual forma, dijo que se están estudiando algunas causales para la exclusión de quienes se hayan acogido a Justicia y paz, entre las que están "no haber dado todos los bienes fruto de la actividad ilícita; no haber aportado para reparar, o no haber confesado todos los hechos".

 La iniciativa va camino de su segundo paso en la plenaria de la Cámara.

 

COLEGIO TENDRÁ QUE CAMBIAR REGLAS QUE DISCRIMINABAN A SUS BACHILLERES

 

La institución hacía la ceremonia de graduación sólo para sus mejores estudiantes.

La ceremonia de graduación de la promoción 2011 de bachilleres del San Juan Apóstol de Facatativá no será la misma que tradicionalmente celebro el colegio en sus 50 años de existencia por cuenta de un fallo de tutela.

Por ser discriminatorio, la Corte Constitucional le ordenó al centro educativo abolir de su reglamento la forma como destacaba los méritos académicos alcanzados por sus mejores estudiantes en un acto especial, exclusivo y restringido.

Los magistrados resolvieron de esta forma la tutela presentada por el padre del estudiante David Felipe Vásquez Jiménez, a quien le negaron participar de la ceremonia de grado por no haber alcanzado el promedio exigido por el colegio para recibir el título con honores.

En la sentencia, el alto tribunal calificó esa práctica como un trato "desproporcionado" y "abiertamente violatorio del derecho a la igualdad", y le dio 48 horas al colegio para que reforme el manual de convivencia de la institución y así "evitar la realización discriminatoria de ceremonias o actos de grado por cada periodo lectivo".

El hecho ocurrió el 4 de diciembre del 2010. Mientras algunos de los compañeros de David recibían su diploma en el solemne acto de graduación, a él le entregaron el título de bachiller en la ventanilla de la secretaría de la institución por no haber alcanzado un promedio de calificaciones de 4,5 ni haber figurado entre los 50 alumnos del colegio con el mayor puntaje en la pruebas de Estado, los criterios de excelencia establecidos en el manual de convivencia.

Las directivas del colegio no aceptaron que David aprobara el grado 11 con calificaciones aceptables. Tampoco consideraron su destacable actuación como uno de los mejores jugadores de la selección de baloncesto del colegio y que gracias a su habilidad el equipo hubiera conseguido varios títulos locales y departamentales.

 

"Mi hijo representó con honores al colegio en justas deportivas, fue exaltado en la noche de excelencia del año 2009, le otorgaron una medalla al mérito deportivo y lo aplaudieron en el aula magna por el rector, los profesores y los padres de familia de la institución", dijo el padre del alumno en la tutela que presentó en nombre de su hijo.

Según las directivas del colegio, a David no se le negó su título de bachiller, sólo que el consejo académico de la institución concluyó que "algunos resultados en el deporte son válidos pero no suficientes" para conseguir el puntaje que el colegio tiene establecido como de "excelencia" en el manual de convivencia.

La tutela fue negada por un juez de familia de Facatativá y el Tribunal Superior de Cundinamarca. En ambos casos, las decisiones dijeron que el colegio cumplió con entregarle el título de bachiller a David a pesar de no haber sido escogido para participar de la ceremonia de graduación.

La Corte, sin embargo, consideró que la educación en Colombia debe formar a los estudiantes en el respeto de los derechos humanos y la democracia por lo que el mecanismo escogido por el Colegio San Juan Apóstol podría incentivar "resentimientos, generando riesgos contra la convivencia social pacífica, la comprensión recíproca y los sentimientos de igualdad y de dignidad".

Y concluyó en el fallo que "asumir como postulado las teorías que aduce el colegio San Juan Apóstol, podría conllevar que se acepte como válida para el sistema escolar colombiano la teoría de 'iguales pero separados', lo que llevaría a engendrar manifestaciones de discriminación por fantasiosos niveles de intelectualidad o de comportamiento y a que no se recompense lo positivo sino que se vilipendie lo promedio".

 

'CARRUSEL' DE JUECES, DETRÁS DE MILLONARIO DESFALCO EN INVÍAS

 

Fiscalía inició capturas de implicados, hay 37 jueces implicados y varios particulares.

El Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría y el Invías acaban de cerrar una vena rota por la que estaban a punto de perderse 350 mil millones de pesos del erario.

Tal como lo denunció ELTIEMPO.COM, en noviembre del 2010, en 37 juzgados del Atlántico, Sucre, Magdalena y Bolívar se fraguaba un 'carrusel' de demandas en las que se le ordenaba al Invías el reconocimiento a particulares de millonarias indemnizaciones por el uso de su propiedad para el trazado de vías estatales.

El truco estaba en que los jueces implicados admitían las demandas a pesar de no estar bajo su jurisdicción y de que los reclamos contra el Invías ya habían prescrito. Además, triplicban el valor de las obras.

Tras denuncias del propio Invías, respaldadas por la Judicatura y por la Procuraduría, la Fiscalía ya empezó a ordenar las primeras capturas. Emiro Rafael Salgado Atencia, juez promiscuo de San Marcos (Sucre), es uno de los detenidos.

En un solo proceso, Salgado ordenó el embargo de 8.000 millones de pesos de Invías para indemnizar al propietario de una finca de la que el antiguo Instituto de Caminos Vecinales compró 4.000 metros cuadrados para completar el trazado de la carretera San Marcos-Majagual-Achí, en Sucre.

Según la Judicatura, hay 47 decisiones similares que implican a jueces civiles de Barranquilla (Atlántico); Sucre, Sincé, Corozal y Sincelejo (Sucre); Cartagena (Bolívar) y El Banco (Magdalena), que dictaron fallos por más de 13.000 millones de pesos.

Y hay otros récords: tres jueces que estuvieron a cargo del juzgado promiscuo de Sincé (Sucre) emitieron 14 de estos fallos en 14 meses y algunos de ellos se dieron en días de vacancia judicial.

Incluso, uno sacó cinco sentencias por 2.297 millones de pesos en un mismo día y no aceptó la apelación que presentaron los abogados de Invías. Otro más se retiró del cargo y ahora tiene demandado a ese instituto en representación de un particular.

Detrás de las demandas, señala la investigación, hay cinco abogados y cuatro peritos, quienes, invocando normas del Código Civil -que da un plazo de 20 años para reclamar indemnizaciones-, han presentado reclamos porque, supuestamente, los terrenos fueron 'expropiados' sin la debida indemnización.

 

Hasta la fecha, el Invías ya ha desembolsado 25.967 millones de pesos por estas reclamaciones en los últimos once años.

 

Procesos pendientes

 

Por competencia, los juzgados civiles involucrados en este 'carrusel' debieron entregar esos expedientes a los jueces administrativos, pero esto nunca ocurrió, señaló Henry Villarraga, presidente de la Sala Disciplinaria de la Judicatura.

Además de este tribunal, al frente de la estrategia judicial para atajar los fallos está el procurador judicial 44 de Sincelejo, Raúl Enrique Vergara, quien ha presentado también dos tutelas que la Corte Constitucional ha fallado a su favor.

"Estos recursos debieron presentarse hace muchos años. En todos los casos, lo que se ha encontrado ha sido una ausencia de defensa técnica de la entidad", dijo el funcionario.

El jefe de la oficina jurídica de Invías, Jaime Humberto Mesa, le dijo a ELTIEMPO.COM que el organismo está pendiente de que se liberen 6.900 millones de pesos, que estaban embargados por cuenta de esos fallos amañados.

Pero las demandas siguen llegando. De hecho, según el propio Invías, aún hay 280 procesos en curso con las mismas características.

 

Se repite el fraude

 

Hay 44 jueces y 45 abogados sancionados

La Judicatura investiga casos similares al de Invías en 24 departamentos. En muchos de ellos se ha encontrado que, detrás de los jueces y abogados, hay miembros de bandas criminales o de la guerrilla, como en algunos municipios del Meta y Casanare.

Cerca de 1.265 investigaciones disciplinarias ha abierto la Judicatura contra jueces y abogados por embargar de manera fraudulenta cuentas de la Nación. Ya hay 44 jueces y 45 abogados sancionados.

 

EL ESPECTADOR

 

FUERO MILITAR: ¿POR QUÉ RETROCEDER?

 

Por: Gustavo Gallón

 

El 17 de agosto de 2010 se expidió un nuevo Código Penal Militar que dispone que “en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario (…), ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio”.

El Gobierno está impulsando una reforma constitucional según la cual “en todo caso, se presume la relación con el servicio en las operaciones y procedimientos de la Fuerza Pública. Cuando en estas situaciones haya lugar al ejercicio de la acción penal, la misma se adelantará por la Justicia Penal Militar y Policial”. Es decir, todo lo contrario del código actual, que fue sancionado por el presidente de la República Juan Manuel Santos y promovido por él como ministro de Defensa. ¿Qué ha pasado en estos escasos quince meses para dar semejante giro de 180 grados? ¿Ha ocurrido acaso un golpe de Estado sin que nadie se haya dado cuenta? ¿O se trata quizás de la aplicación de la teoría, tan cara al presidente, de que “sólo los imbéciles no cambian de opinión cuando cambian las circunstancias”?

Las circunstancias cuyo cambio debe tenerse en cuenta son las que en los años noventa condujeron al Estado colombiano a aceptar las reiteradas recomendaciones internacionales que señalaban al fuero militar como un inadmisible factor de impunidad en relación con violaciones de derechos humanos. Esa fue una de las razones por las cuales se creó aquí la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por decisión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1996. En 1997, la Corte Constitucional dejó en claro que “un delito de lesa humanidad es tan extraño a la función constitucional de la Fuerza Pública que no puede jamás tener relación con actos propios del servicio, (…) por lo cual su conocimiento corresponde a la justicia ordinaria”. En 2000, el Consejo Superior de la Judicatura adaptó su jurisprudencia en el mismo sentido. Un año antes, en 1999, se modificó el Código Penal Militar y se explicitó la excusión del fuero de delitos como tortura, genocidio y desaparición forzada.

Ese código fue propuesto al presidente en 1997 y luego al Congreso por el actual ministro de Justicia, quien era entonces ministro de Defensa. Acogió así la recomendación hecha al respecto por el sector civil de una comisión de reforma del Código Penal Militar, que se creó por decreto en 1995, integrada por ocho miembros del Ministerio de Defensa y otros ocho civiles. Desde entonces, los órganos internacionales de supervisión de derechos humanos han urgido al Estado colombiano a que cumpla su compromiso de juzgar las violaciones de derechos humanos en la justicia ordinaria. Incluso el Departamento de Estado de Estados Unidos ha insistido en este tema.

Lejos de haber cambiado, todas estas circunstancias persisten. La imbecilidad sería retroceder ahora en lo que se ha cambiado para bien en estos últimos quince años. Más imbécil todavía sería un golpe de Estado o un Gobierno cívico-militar.

 

EL NUEVO SIGLO

 

REFORMA A LA JUSTICIA VÍA CONGRESO: JURISTAS DIVIDIDOS

 

Si bien sectores uribistas han planteado que sea convocada una Asamblea Nacional Constituyente si la reforma a la Justicia se hunde en el Congreso, hay quienes señalan que, de hecho, este tipo de proyectos no deberían pasar por el Legislativo.

En este rango se ubica Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista y quien fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991: “El Congreso de la República no está en condiciones de reformar la Justicia porque está relacionado con los temas a modificar”.

Charry explicó que “los congresistas son investigados por la Corte Suprema de Justicia, y el Congreso, a su turno, ejerce el control político sobre los magistrados, lo que significa que hay un cruce, una implicación de funciones, que en mi opinión hace muy difícil, por lo menos, cumplir el control político por parte del Congreso a los jueces”.

A mediados de octubre pasado, sectores uribistas del Partido Social de Unidad Nacional (La U) propusieron la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para ocuparse de una reforma a la Justicia, si esta iniciativa no era aprobada por el Congreso.

El planteamiento fue hecho en medio de un ambiente tenso, por un lado, porque se pospuso el segundo debate de la iniciativa en la plenaria del Senado hasta después de los comicios territoriales del 30 de octubre y, por el otro, por la discusión frente a retirar o no del proyecto el artículo que fortalece el fuero militar.

Sobre el particular el senador de La U Juan Carlos Vélez dijo que “si el Congreso no es capaz de sacar adelante la reforma de la Justicia, el único camino que quedaría allanado es la Asamblea Constituyente, en la cual vale todo: revocatoria al mandato del Congreso, reelección del ex presidente Álvaro Uribe y otras cosas”.

 

Puntos de vista

 

La idea más cercana que tienen los colombianos de la institución de una Asamblea Constituyente data de 1991, cuando más de 70 constituyentes se reunieron por varias semanas para redactar una nueva Carta en sus diferentes aspectos como los derechos sociales, económicos, culturales; territorio; ejercicio político y Estado, entre otros.

Sin embargo, una Asamblea Constituyente también se puede convocar para un tema específico, como sería el caso de una reforma a la Justicia.

En ese sentido Charry dijo que “aquí ha habido un interés de desprestigiar la Asamblea Constituyente como vía de reforma para la Justicia. La Constitución del año 91 establece tres formas de reformar la Constitución, una de ellas una Asamblea Constituyente convocada mediante ley, con temario limitado y sujeto a control de constitucionalidad. Y al concluir su labor, esa reforma constitucional también tiene control de constitucionalidad”.

 

Por su parte Jaime Córdoba, ex magistrado de la Corte Constitucional, en la cual llegó a ocupar la Presidencia, señaló que en el caso específico del actual proyecto de reforma a la Justicia, el Congreso es el mejor escenario para su discusión.

“Yo no creo que sea necesario recurrir al mecanismo de la Asamblea Constituyente porque, tal como está la discusión y el contenido de reforma a la Justicia, creo que no contiene temas tampoco de enorme trascendencia como para que tengan que ser definidos por un cuerpo distinto al Congreso”.

Córdoba añadió que a pesar de que el proyecto de reforma a la Justicia no llena las expectativas de algunos sectores “en relación con lo que debe ser una reforma a la administración de Justicia, yo creo que tal como están las cosas el Congreso tiene no solo legitimidad sino capacidad política para hacerla. Porque además cuenta con el aval del Gobierno y con la opinión favorable de algunas Cortes”.

Finalmente, Córdoba dijo que no debe olvidarse que la Asamblea Constituyente es algo sobre lo que debe decidir el Congreso. “Es decir, esa Asamblea no puede convocarse sino mediante ley previa del Congreso de la República, de tal manera que el Congreso sigue teniendo la llave para ese procedimiento, y no creo que abdique de su propia competencia para pasársela a otro cuerpo”.

 

DISCRIMINACIÓN: ¿POR QUÉ EL GOBIERNO DIJO NO A LA PENALIZACIÓN?

 

Si la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto de ley que buscaba penalizar los actos de discriminación sorprendió a alguien, es porque probablemente no conocía el proyecto mismo.

Se veía venir por varias razones que resumiré en una: no se pueden mezclar peras con manzanas, menos en un sistema judicial que difícilmente distingue las unas de las otras. Un poco de contexto histórico nos ayudará a ver de dónde venimos en este tema.

Hacia el año 2007, cuando se buscaba integrar a los congresistas afrocolombianos en una especie de “bancada étnica” con temas puntuales de importancia para esta comunidad, la entonces representante María Isabel Urrutia decidió  presentar un proyecto de ley que tipificara la discriminación por motivos de pertenencia étnico-racial como delito dentro del Código Penal…

La congresista sin embargo se rehusó a someter esta propuesta a consideración de los interesados directos, más aún a pasarla bajo la lupa de un penalista que analizara los intríngulis legales.

En fin, dejando de lado la legitimidad que proporciona la concertación y el análisis de los aspectos técnicos, a la representante le hicieron faltaban varios factores cruciales para sacar adelante su proyecto... Finalmente, esa iniciativa se hundió en dos oportunidades.

 

Otro intento

 

Pasadas las elecciones del actual Congreso, circuló el borrador de otra propuesta que el movimiento MIRA radicaría para penalizar los actos de discriminación, incluyendo casi todos sus posibles motivos (excepto el de la lengua) y apelando al artículo 13 de la Constitución o sea, “raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, [y] sexo u orientación sexual”.

Los congresistas, en su mayoría poco estudiosos y menos analistas, y cargando a cuestas cuatro o cinco grandes proyectos prioritarios para el gobierno, pasaron el texto rápidamente conciliado a sanción presidencial.

El presidente Santos no necesitó  muchos argumentos, bastaban los que daba el proyecto. Adujo inconstitucionalidad parcial porque incluía discriminación por motivos religiosos o de orientación política y filosófica “[…] pues es imposible para destinatarios de la norma conocer cuándo incurren en el delito”. Ad portas de una reforma judicial, creo que este proyecto no le cayó  en gracia por los intríngulis posteriores a su aprobación.

 

Preguntas complejas

 

Este nuevo proyecto da pie a reflexiones de más fondo:

 

Primero: ¿qué se entiende en Colombia por discriminación? El discriminar es, en la sociedad colombiana y en general en la latinoamericana, un actuar soterrado más que una conducta abierta. La igualdad teórica como precepto de las democracias -fundamentada en la negación de la “otredad” de grupos de ciudadanos e individuos- nos ha llevado a disimular que a muchos nos resultan molestas ciertas diferencias; que en efecto el sector privado tiene criterios de abierta discriminación contra grupos étnicos u otros que no encajen en su “visión empresarial”; que el Estado a menudo desconoce que hay ciudadanos más allá de la nacionalidad; y que aún nos santificamos cuando vemos dos hombres o dos mujeres en abierta expresión de su preferencia sexual. Conclusión: no se ha avanzado lo suficiente por el lado de la identificación y del reconocimiento de nuestros patrones sociales de discriminación.

 

Segundo: Si aún no reconocemos nuestro yo discriminador, ¿cómo definimos, categorizamos y damos carácter punible a estas conductas? No alcanzo a imaginar la sorpresa del Presidente y de los propios jueces cuando conocieron los detalles del proyecto. … ¿Cómo haremos para aplicar lo que podrían ser cerca de 60 causales de sanción por discriminación? Sólo a manera de ejemplo, ¿Si un taxista no acepta llevar a una persona que porta un chaleco con la inscripción de un partido político - porque sencillamente no le da la gana- ésta podría presentar denuncia formal sobre la base de que la denegación del servicio estaba fundada en razones políticas? Hay usos y hay abusos de la ley; pongo este ejemplo solo para presentar un universo de posibilidades que podrían darse al abarcar un tema tan peliagudo.

 

Tercero: ¿Es posible poner a todos los grupos ciudadanos objeto de discriminación en un mismo paquete normativo? Creería que no. Personalmente soy enemiga de nuestra neurastenia legisladora (leyes porque sí y porque no), pero en éste caso creo que la complejidad de temas como los derechos de la población LGBT, la discriminación de grupos étnicos (afrocolombianos e indígenas) y los asuntos de mujer y género, no se pueden meter en un mismo paquete, so pena de crear una torre de Babel que pasará por la inconstitucionalidad una y otra vez.

 

¿Cómo combatirla?

 

No debe asustar a nadie el tipificar como delitos los actos de discriminación: la historia nos enseña que el temor a los castigos puede inducir cambios en las conductas humanas. Este argumento puede parecer extremo, y sin embargo, países como Estados Unidos, España, Alemania, Brasil, Canadá y Sudáfrica, entre otros, lo entendieron así y legislaron a favor de grupos discriminados, en el mismo sentido del proyecto colombiano.

En Hong Kong están vigentes cinco leyes distintas, que penalizan los actos de discriminación contra grupos diversos. Por supuesto, no es algo que se logre de la noche a la mañana.

En el caso de Estados Unidos, les tomó más de diez años completar la transición en el cumplimiento del “Civil Rights Act”, proceso que a mi entender no ha terminado. Pero es un paso imperativo hacia una verdadera democracia.

Por lo tanto, la cuestión de fondo no es si deben o no tipificarse como delito las acciones de discriminación. Las preguntas pertinentes son otras: ¿Cómo se construye esta propuesta? ¿Quiénes deben participar? ¿Cuántas leyes deben crearse? ¿Qué medidas paralelas de concientización social se deben tomar? ¿Cómo garantizar que el aparato judicial se prepare para la aplicación real y efectiva de justicia?

 

Iniciativa gubernamental

 

Presumo que la intención del movimiento Mira fue encomiable, pero no creo que sea la facultad de ningún partido o movimiento particular adjudicarse la reivindicación de derechos ya adquiridos por los ciudadanos.

Este es un tema vinculado con la esencia misma del Estado democrático, de cómo evolucionamos hacia una sociedad más incluyente, menos ortodoxa y retardataria. Por tanto es el mismo Estado, en cabeza del gobierno, el que debe de tomar la iniciativa. Es su deber convocar a los ciudadanos y alinear la normatividad colombiana con el Sistema de Derecho Internacional, con lo que el mundo ya declaró hace décadas.

En el desenlace de este proceso no se puede dejar de lado una reflexión con respecto a la relativa orfandad política de la población afrocolombiana.

… Por supuesto eso no niega la responsabilidad de las organizaciones y representantes de la población afrocolombiana e indígena, al no objetar que MIRA presentara un proyecto mal concebido, sin la altura necesaria y el debate correspondiente. Fue un claro error de cálculo estratégico.

Queda pendiente la respuesta de la Corte Constitucional, que probablemente irá en la misma dirección. Pero en lugar de una derrota, es una buena oportunidad para replantear qué queremos castigar para frenar la discriminación, quiénes deben participar en el debate, pero aún más importante, qué  vamos a cambiar, porque de delincuentes de todo tipo están llenas las cárceles… y de leyes inútiles el Archivo General de la Nación.

 

VUELVE AL CONGRESO DEBATE SOBRE CHOFERES BORRACHOS

 

Tras los nuevos incidentes que se han reportado sobre conductores en estado de embriaguez y que han producido muertos y heridos, el debate vuelve al Congreso.

La plenaria de la Cámara de mañana tiene agendado como tercer punto del orden del día el estudio en segundo debate del proyecto de ley número 206 de 2011 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley No. 253 de 2011 Senado, “por medio del cual se introducen modificaciones a la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal, a la Ley 599 de 2000 Código Penal”, acerca del castigo a los conductores en estado de embriaguez, del que figuran como autores los senadores Carlos Alberto Baena y Manuel Virgüez, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira), y Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), así como los representantes Gloria Stella Díaz, del Mira, y Germán Varón, de Cambio Radical.

La iniciativa elimina la aplicación de la sustitución de la detención preventiva, la pena de prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en las conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas derivadas de accidentes de tránsito, siempre que concurran las circunstancias del artículo 110 del Código Penal. Además, modifica la normatividad existente estableciendo que cuando un agente, que conduciendo vehículo automotor en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas, ocasione la muerte o lesione a personas en accidente de tránsito, incurrirá en homicidio doloso y lesiones dolosas.

Sin embargo, el avance del proyecto no cuenta con miradas positivas por parte de los conocedores del derecho penal.

“La ausencia de controles más eficaces en muchos otros ámbitos, como por ejemplo en el de la concesión de licencias de conducción, han llevado a dirigir toda la atención para la solución” de la accidentalidad vial “al derecho penal. El problema es que el derecho penal no soluciona problemas”.

Con estas palabras el catedrático Ricardo Posada, profesor asociado y director del Área de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminalística de la Universidad de los Andes, le comentó a EL NUEVO SIGLO los verdaderos alcances de los esfuerzos del Congreso para, por ejemplo, incrementar las penas para los conductores ebrios.

“Yo creo que el debate sobre la problemática de la seguridad vial se ha planteado mal en Colombia”, señaló Posada, reiterando que “el derecho penal no cumple ahí una real función preventiva”; por eso se preguntó: “¿Qué puede hacerse para que no tenga que llegarse ya al último eslabón en la prevención que sería el derecho? ¿Cómo hacemos para garantizar que las personas que están conduciendo son de verdad personas idóneas para hacerlo? ¿Cómo hacemos para que no se expidan licencias de conducción tan fácil? ¿Cómo hacemos para que la capacitación sea real? ¿Cómo evitamos la corrupción en estos ámbitos? Hay una serie de elementos o de situaciones que debemos analizar previamente antes de llegar a creer que con el derecho penal podemos resolver todos los problemas en materia de seguridad vial”.

Sin embargo, otra cosa creen los ponentes, de acuerdo con lo consignado en el informe para el segundo debate, suscrito por el equipo conformado por los representantes Miguel Gómez y Carlos Arturo Correa, de La U; Alfonso Prada, del Partido Verde; Juan Carlos Salazar, del Partido de Integración Nacional (PIN); Germán Varón, de Cambio Radical; Juan Carlos García, del Partido Conservador; y  Pablo Enrique Salamanca, del Partido Liberal

“Se debe sostener que el derecho penal en su etapa de conminación busca un comportamiento del ciudadano que respete el derecho y no sólo que no infrinja una ley, sino que obliguen al comportamiento adecuado con las condiciones mínimas de cuidado en hechos o actividades que así lo exigen”, consignaron los ponentes.

“En conclusión”, sostuvieron, “bajo estas consideraciones parece oportuno la regulación que el proyecto en estudio contiene en el sentido que cuando la lesión de los bienes jurídicos vida o integridad personal deviene por acontecimientos que ex ante resultan previsibles para el autor y este es indiferente ante la posible ocurrencia de los mismos se recurra a la figura del dolo, empero parece necesario aclarar la redacción del mismo”.

Esto no convence a los académicos. “Hoy en Colombia, cualquier accidente de tránsito tiene más penas que muchos delitos comunes”, expresó Posada.

Sin embargo, insistieron los ponentes, el fortalecimiento de las sanciones beneficiará incluso a los infractores, “porque las diferentes actividades y acciones de publicación y prevención, evitarán la ocurrencia de siniestros de tránsito y posibles delitos que merezcan las sanciones catalogadas por el presente proyecto, de las cuales muchos de ellos también son víctimas”.

Para los congresistas, el principal beneficio para las víctimas está en el aumento de “la credibilidad frente a la impartición de justicia, esto a través de la claridad de las reglas y la reparación pertinente y apropiada de los daños causados”.

Finalmente, los legisladores piensan que “tanto los actores afectados por la violencia vial, como las personas que se encuentran dentro de sus entornos y la ciudadanía en general, merecen contar con herramientas legales que les aseguren condiciones de convivencia eficientes que se vean reflejadas en la eliminación de beneficios como la detención domiciliaria en la etapa de instrucción e investigación, la pena de prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena para quienes se han apartado de la ley y han atentado contra la vida de los demás”.

 

INSEGURIDAD JURÍDICA AFECTARÍA BALANCE MILITAR

 

Según el documento, la abolición del fuero militar y la desarticulación de la Justicia Penal Militar “justifican la desmotivación en el combate”.

A “la inseguridad jurídica a que están sometidos los miembros de la Fuerza Pública como consecuencia de la abolición del fuero militar y de la desarticulación de la Justicia Penal Militar” se debería el desmejoramiento de las cifras sobre seguridad, de acuerdo con un informe revelado ayer por el Centro Seguridad y Democracia de la Universidad Sergio Arboleda.

De acuerdo con la publicación, esos son los “elementos que justifican la desmotivación en el combate y explican la caída del nivel de sus operaciones ofensivas contra los grupos guerrilleros”.

Según el documento, “la baja de Alfonso Cano no debe ocultar la situación compleja y paradójica de la seguridad en Colombia: no obstante que sigue cayendo lentamente el homicidio, las acciones de la guerrilla se incrementan, los operativos de las Fuerzas Militares disminuyen y la mayoría de los indicadores de seguridad urbana se deterioran”.

Así, el informe cuestiona las explicaciones del Gobierno, argumentando que “no es verdad que el rebrote guerrillero se deba a que esos grupos irregulares hayan sorprendido a las Fuerzas Militares con nuevas formas de operar ni que la caída del nivel ofensivo de las fuerzas del Estado se deba a un proceso de ajuste a esas supuestas nuevas tácticas guerrilleras. Son los factores morales los que están afectando el desempeño operacional de la tropa”.

Las conclusiones del informe avivaron el debate sobre el fuero militar.

Pablo Felipe Robledo, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, reconoció que “como funciona la justicia hoy en Colombia es el mundo al revés. Siempre después de una operación militar llega la Justicia Ordinaria a buscar presuntos errores, cuando son actos que se dan en el marco de una operación militar. La ampliación del fuero es simplemente establecer una presunción que parte de que las acciones se dan en el marco de una orden operacional y tienen relación con el servicio. En ese orden debe ser, en primera medida, la Justicia Militar la que aborde la investigación”.

Sin embargo, también hubo quienes tomaron distancia de estas interpretaciones. Es el caso del director de la Comisión Colombiana de Juristas Gustavo Gallón, para quien “en los últimos 15 años se ha avanzado en Colombia en la corrección de una desviación grande que consistió en establecer que las violaciones a los derechos humanos eran competencia de la Justicia Penal Militar”.

Para Gallón, “hay que preguntarse entonces qué ha cambiado desde ese momento hasta ahora, para que el Gobierno esté impulsando un fortalecimiento del fuero en dirección contraria. Ni las numerosas víctimas existentes en el país ni la comunidad internacional especializada en las supervisión de los derechos humanos entenderían ni aprobarían un retroceso en ese tema”.

“No puede seguir argumentando, para generar impunidad por cuenta del fuero militar ampliado, la tesis de que la tropa se desmoraliza”, comentó a su turno el representante Iván Cepeda, del Polo Democrático.

“Los derechos humanos deben ser entendidos como algo que engrandece a la tropa y no un obstáculo”, agregó.

En desacuerdo se manifestó el senador Juan Carlos Vélez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), que considera que “la batalla jurídica se ha convertido en una forma de frenar el avance de la Fuerza Pública, los vinculan a procesos en la justicia ordinaria donde la capacidad de defensa es limitada y costosa. Los militares ya no se atreven a hacer una emboscada, porque de inmediato recae la duda de si se trata de un falso positivo”.

En ese contexto es que, según el informe, “los secuestros ocurridos en 2011 aumentaron un 10 por ciento con relación al año 2010 (pasando de 209 a 229), pero si se comparan con el año 2009 (158) el aumento en el presente año es de 45 por ciento”.

Como si no fuera suficiente, resalta que “el hurto de automotores ha sido el más alto de los últimos 5 años, exceptuando el 2010; el hurto a entidades financieras el más alto de los últimos ocho años; el hurto a personas, el más alto de los últimos nueve años, y el homicidio el más alto de los últimos seis años, exceptuando el 2010”.

Y hay más, como por ejemplo las acciones violentas contra la infraestructura económica nacional. “Lo preocupante es que los sabotajes del 2011 registran el más alto número de los últimos cinco años (308 casos frente a 215 en 2009)”, consiga el informe.

 

LA CASTRACIÓN

Por: José Luján Zapata

 

Recordemos que, como lo dice el diccionario Larousse, nefando o nefanda es adjetivo proveniente del latín nefandus y significa indigno o infame. Ahora usted mismo, amable lector, si hace el ejercicio patriótico y hasta entretenido, de leer con detenimiento los artículos 1º, 8º, 50 inciso segundo y 51 de la Ley Estatutaria 134/94 y luego compara los textos legales con los de los artículos 103, 104 y 105 de nuestra Constitución Política, seguramente podrá constatar que los citados artículos de la Ley Estatutaria son nefandos, es decir, indignos o infames en relación con los de la Constitución a que se refieren, puesto que, contra toda ley y contra toda lógica jurídica, en vez de regularlos, en varias formas los cambia, tergiversa o desconoce, causando así, a juicio de varios juristas que hemos querido consultar, grave y permanente daño a la constitucionalidad colombiana, todo ello desde el día 14 de abril de 1994, fecha en la cual se dictó la sentencia C -180/94.

Repitamos aquí que sobre el anterior asunto cursa una demanda que deberá ser resuelta, a su leal saber y entender por la H. Corte Constitucional en fecha que dicha entidad encuentre conveniente.

Ustedes, como ya lo hizo este servidor, podrán detenerse en lo aberrante que resulta el hecho de que el artículo 50 de la Ley Estatutaria 134/94, le exija tres condiciones o requisitos al Presidente de la República para que pueda consultar al pueblo soberano decisiones de trascendencia nacional,  cuando el artículo 104 de la Carta Política, no le exige sino dos condiciones: una, la firma de todos sus ministros y otra el previo concepto favorable del Senado de la República.

Creemos y puede verificarse que ninguna de las normas constitucionales reguladoras de la Consulta Popular autoriza la celebración de Consultas Locales. Las normas existentes en nivel constitucional regulan solamente Consultas nacionales, departamentales o municipales, sin embargo, la Ley Estatutaria 134/94 en sus artículos 1º, 8º y 51, resuelve por sí y ante sí, crear y regular Consultas de orden local. Uno puede imaginarse cuánto le podrán costar al Estado colombiano las Consultas locales que se presentaran en una ciudad como Bogotá que tiene 20 Localidades y también lo que ocurrirá con tales consultas que evidentemente no están en la Constitución sino en una Ley Estatutaria, que a nuestro juicio, repetimos, fue declarada exequible en casi todas sus partes, por lamentable error de nuestra Corte Constitucional.

 

REVISTA SEMANA

 

¿UN PASO HACIA EL FIN ENCARCELAMIENTO MASIVO EN EE.UU.?

 

Por: Camilo Ernesto Bernal Sarmiento*

 

Esta es la última entrega de una serie de columnas sobre el sistema carcelario en Colombia y los derechos de las personas privadas de la libertad.

California es uno de los Estados más famosos de los Estados Unidos. Meca del cine, cuna de la alta tecnología y tierra de los viñedos del Valle de Napa fue también un líder nacional en materia de educación y salud públicas hasta tiempos recientes. Sin embargo, una poderosa metamorfosis ha ocurrido en su sistema penal en los últimos 30 años, que lo ha convertido en uno de los países con mayor tasa de encarcelamiento en el mundo.

En 1998 alcanzó la cifra de 200.000 personas recluidas, esto es, cuatro veces la población penitenciaria de Francia, o peor aún, la suma de los reclusos de Francia, Inglaterra, Italia y España juntas.

¿Qué puede explicar esta escalada en el uso de la prisión? Una peligrosa combinación de varios factores, tales como, la inusitada importancia que los medios de comunicación le han dado a la alarma social que genera la delincuencia y el trabajo de grupos de presión con intereses económicos (como las empresas que impulsan las prisiones privadas), y sociales (como la Asociación Nacional del Rifle, el sindicato de agentes penitenciarios y las organizaciones de víctimas del crimen), que han impulsado la expansión del sistema penitenciario.

 

También ha sido relevante en este proceso el endurecimiento de la aplicación del castigo estatal como parte de la lucha contra la droga y la delincuencia. Sin lugar a dudas, esta ha sido la consecuencia directa de una práctica de gobierno de la sociedad a través del delito y de estrategias de populismo punitivo, de altos beneficios electorales para los políticos.

 Un ejemplo de esta política criminal al estilo californiano la constituye la ley de “tres golpes y quedas ponchado” (three strikes and you´re out), que ese Estado aprobó en 1994 con el fin de promover la incapacitación selectiva de los delincuentes destinados a cometer un gran número de crímenes violentos. Esta ley obliga a los jueces a condenar a un delincuente que reincida por tercera vez en cualquier delito, a una pena de prisión que oscila entre 25 años efectivos y la cadena perpetua, no importando su naturaleza, o si éste llego siquiera a materializarse.

 

Como es de esperar, la aplicación de estas políticas consolidó el encarcelamiento masivo y la aplicación de largas penas de prisión en California provocando la emergencia en el sistema penitenciario. A pesar de varios años de litigio en las cortes estatales y de órdenes de reducción del hacinamiento y de mejora de los servicios médicos y de salud mental que se deben a los reclusos, el Estado regentado por Arnold Schwarzenegger (hasta hace poco), no pudo hacer frente a las consecuencias negativas de mantener privadas de su libertad a cerca 160.000 personas (el doble de la capacidad real de su sistema carcelario, y esto sin contar los internos en las cárceles de los condados).

En un fallo sin precedentes (Brown vs. Plata) la Corte Suprema de los EEUU ratificó la decisión de un tribunal de tres jueces que ordenó al Estado de California la liberación anticipada de 46.000 reclusos -en un plazo de dos años, evitando el efecto negativo en la seguridad pública- con el fin de remediar de manera definitiva el trato cruel, inhumano y degradante en que se encuentran los reclusos de ese Estado.

Luego de comprobar la validez de las reiteradas quejas la Corte Suprema estableció que “por años, el sistema de cuidado médico y mental de las cárceles de California ha caído incluso por debajo del mínimo constitucionalmente requerido y falló en proveer a los reclusos de derechos básicos y fundamentales de salud”. Sin lugar a dudas, esta crisis médica y humanitaria tuvo como causa principal el hacinamiento, que durante once años “consumió los recursos limitados del personal penitenciario, impuso demandas mucho más allá de la capacidad de las unidades de atención médica y mental, y creó condiciones inseguras y antihigiénicas de vida, que hicieron que una provisión efectiva sea de muy difícil o imposible logro”.

 Reivindicando el derecho de los reclusos a la dignidad humana y la protección de la octava enmienda de la Constitución contra las penas crueles e inusuales, la Corte Suprema optó por permitir que se limitara la población en los establecimientos penitenciarios de California, buscando que el Estado diseñe políticas efectivas que garanticen un uso controlado del sistema penal, aún a sabiendas de las molestias que su decisión causaría en los políticos y en los administradores de las prisiones: “los tribunales no deberían permitir que las violaciones constitucionales continúen sólo porque un remedio signifique una intrusión dentro del “reino de la administración penitenciaria”.                                                                              

La crisis humanitaria en las prisiones de California ha deslegitimado las políticas que conducen al encarcelamiento masivo como nada lo había hecho antes. Y es probable que el éxito discursivo de las políticas de mano dura contra el crimen que favorecieron la glotonería punitiva en los EE.UU., se vea ahora desdibujado con las fotos que revelaron las prácticas de inhumanidad, degradación y tortura de los reclusos que demandaban atención médica y tratamiento mental.

Los países de la región, y en especial Colombia, acostumbrados a la imitación de los ejemplos negativos de las legislaciones norteamericanas, deberían emular la utilización de esta herramienta de la limitación de la población penitenciaria, como remedio definitivo contra la degradación de la dignidad en las cárceles. En medio de una ola persistente de políticas de mano dura y de populismo punitivo, los jueces constitucionales, penales y penitenciarios tienen en sus manos la posibilidad de hacer del castigo un límite a la infracción de las normas sociales y no un peligroso artefacto de trituración de seres humanos. Por eso estoy de acuerdo con David Rothman cuando afirma que “una gran reforma carcelaria surge en la conciencia recién después de fundarse en la conveniencia”.